Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2014
Fecha: 12-May-2014
g)
g) El régimen sancionatorio deviene de la Ley, por lo que cumple con el principio de legalidad, y para su ejecución debe proceder al cumplimiento de la sanción impuesta, toda vez que no corresponde la suspensión del acto administrativo, por imperio del art. 159.I de la LPA, el mismo que es plenamente constitucional y en armonía con esta norma se halla la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorporó el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por la cual se requiere el depósito previo, de la sanción impuesta, como un medio de garantizar su cumplimiento.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 14
- IV.
- II.
- 13.IV, 14.IV, 115.I y II, 117, 119, 120.I, 180.II y 410
- III.1. Sobre los alcances del control normativo de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados
- condición económica
- no existe objeto de control normativo, porque la norma impugnada no se encuentra vigente, por lo tanto la acción de inconstitucionalidad interpuesta sobre una norma que ya fue declarada inconstitucional es improcedente
- IMPROCEDENCIA