SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2014
Fecha: 12-May-2014
f)
f) El art. 28.I.2 de la Ley de Juegos y Lotería de Azar (LJLA), ha dispuesto que constituye una infracción grave sancionada con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego, y una multa de UFVs5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina o medio de juego, por desarrollar actividades de juego y azar sin contar con la respectiva Licencia de Operaciones de la AJ; en ese sentido, se debe precisar que la disposición adoptada por la Autoridad Administrativa, se constituye en un acto que precautela los intereses del Estado, y por tanto, no puede considerarse la misma como inconstitucional, toda vez que los intereses del Estado están por encima de los intereses particulares. Por ello se debe comprender que la norma sancionatoria establecida en el referido art. 28, tiene como objetivo el sancionar las transgresiones a la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, y queda claro que la función de la administración y la disposición del sistema sancionatorio es pertinente y en coincidencia constitucional, ya que el régimen sancionatorio de la administración pretende garantizar los fines que se han dispuesto para la propia administración y en consecuencia, para el propio Estado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 14
- IV.
- II.
- 13.IV, 14.IV, 115.I y II, 117, 119, 120.I, 180.II y 410
- III.1. Sobre los alcances del control normativo de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados
- condición económica
- no existe objeto de control normativo, porque la norma impugnada no se encuentra vigente, por lo tanto la acción de inconstitucionalidad interpuesta sobre una norma que ya fue declarada inconstitucional es improcedente
- IMPROCEDENCIA