SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2014

Fecha: 12-May-2014

f)

f)   El art. 28.I.2 de la Ley de Juegos y Lotería de Azar (LJLA), ha dispuesto que constituye una infracción grave sancionada con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego, y una multa de UFVs5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina o medio de juego, por desarrollar actividades de juego y azar sin contar con la respectiva Licencia de Operaciones de la AJ; en ese sentido, se debe precisar que la disposición adoptada por la Autoridad Administrativa, se constituye en un acto que precautela los intereses del Estado, y por tanto, no puede considerarse la misma como inconstitucional, toda vez que los intereses del Estado están por encima de los intereses particulares. Por ello se debe comprender que la norma sancionatoria establecida en el referido art. 28, tiene como objetivo el sancionar las transgresiones a la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, y queda claro que la función de la administración y la disposición del sistema sancionatorio es pertinente y en coincidencia constitucional, ya que el régimen sancionatorio de la administración pretende garantizar los fines que se han dispuesto para la propia administración y en consecuencia, para el propio Estado.