Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2014
Fecha: 12-May-2014
IV.
IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 14
- IV.
- II.
- 13.IV, 14.IV, 115.I y II, 117, 119, 120.I, 180.II y 410
- III.1. Sobre los alcances del control normativo de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados
- condición económica
- no existe objeto de control normativo, porque la norma impugnada no se encuentra vigente, por lo tanto la acción de inconstitucionalidad interpuesta sobre una norma que ya fue declarada inconstitucional es improcedente
- IMPROCEDENCIA