SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2014

Fecha: 12-May-2014

III.2.  El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional

“Así, se tiene que las normas del art. 83.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), disponen que una vez: 'Recibida la Acción de Inconstitucionalidad Concreta con sus antecedentes, éstos pasarán a la Comisión de Admisión para los fines previstos en el presente Código'; ahora bien, los fines que el Código prevé, son aquellos establecidos en el art. 26.II de ese compilado procesal, que determina lo siguiente:

'La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días, de no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada'.

Conforme a la norma previa, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación.

Luego de verificar la asistencia de los requisitos exigidos por el art. 24 del CPCo, u observada y subsanada la demanda, las normas del art. 27 del mismo cuerpo normativo procesal, disponen que la Comisión de Admisión podrá admitir o rechazar las acciones, demandas, recursos o consultas, conforme a los casos específicamente previstos en el parágrafo II del mencionado art. 27, que establece lo siguiente: