SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2014

Fecha: 15-May-2014

a)

Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, autoridad demandada, en audiencia señaló que: a) Dentro del referido proceso penal, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013, programó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 30 de octubre del citado año, misma que fue suspendida ante la inasistencia de las imputadas, designando como abogada defensora de oficio a Agnetha Miranda Linares, reprogramando dicha audiencia para el 7 de noviembre de igual año a horas 11:30; y, b) A la citada audiencia, asistieron las imputadas mas no su abogada debido a que tenía otra audiencia, por tal motivo, presentaron un memorial solicitando la suspensión de la audiencia; el cual fue puesto a conocimiento de las demás partes y revisados los antecedentes no se constató que la referida abogada fuera defensora de las imputadas, llevándose a cabo la audiencia con la defensora de oficio designada y disponiéndose la detención preventiva de la ahora accionante; estimando por ello, que no se vulneró derecho alguno por lo que solicitó se deniegue la tutela.

Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, autoridad demandada, en audiencia señaló que: a) Dentro del referido proceso penal, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013, programó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 30 de octubre del citado año, misma que fue suspendida ante la inasistencia de las imputadas, designando como abogada defensora de oficio a Agnetha Miranda Linares, reprogramando dicha audiencia para el 7 de noviembre de igual año a horas 11:30; y, b) A la citada audiencia, asistieron las imputadas mas no su abogada debido a que tenía otra audiencia, por tal motivo, presentaron un memorial solicitando la suspensión de la audiencia; el cual fue puesto a conocimiento de las demás partes y revisados los antecedentes no se constató que la referida abogada fuera defensora de las imputadas, llevándose a cabo la audiencia con la defensora de oficio designada y disponiéndose la detención preventiva de la ahora accionante; estimando por ello, que no se vulneró derecho alguno por lo que solicitó se deniegue la tutela.