SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2014

Fecha: 15-May-2014

II.4.

II.4.Del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 7 de noviembre del citado año, se evidencia que; i) La autoridad demandada, previamente puso a consideración la solicitud de suspensión de esa audiencia efectuada por las coimputadas, así y habiendo escuchado a ambas partes y al representante del Ministerio Público, determinó la realización de ese acto procesal; toda vez que, consideró que la inasistencia de la abogada de las coimputadas no estaba justificada y además que en anterior audiencia suspendida, se designó abogada defensora de oficio; ii) En la referida audiencia cautelar, se cedió la palabra a Agnetha Miranda Linares, abogada defensora de oficio, quien presentó cédulas de identidad de la accionante y otra imputada, y a continuación hizo una exposición sobre los motivos que, a su criterio, determinaban que no concurrían las causales para la detención preventiva de sus defendidas; y, iii) Seguidamente pasó a dictar Resolución, disponiendo la detención preventiva de la accionante, señalando entre otros argumentos, que la presentación de las cédulas de identidad de las coimputadas como prueba, no es suficiente para considerar la existencia de elementos arraigantes, advirtiendo que tenían tiempo suficiente para conseguir los documentos pertinentes. Tanto el acta como la respectiva Resolución fueron notificados en la misma audiencia, a cuyo efecto consta firma de la ahora accionante (fs. 111 a 114).

II.4.Del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 7 de noviembre del citado año, se evidencia que; 1) La autoridad demandada, previamente puso a consideración la solicitud de suspensión de esa audiencia efectuada por las coimputadas, así y habiendo escuchado a ambas partes y al representante del Ministerio Público, determinó la realización de ese acto procesal; toda vez que, consideró que la inasistencia de la abogada de las coimputadas no estaba justificada y además que en anterior audiencia suspendida, se designó abogada defensora de oficio; 2) En la referida audiencia cautelar, se cedió la palabra a Agnetha Miranda Linares, abogada defensora de oficio, quien presentó cédulas de identidad de la accionante y otra imputada, y a continuación hizo una exposición sobre los motivos que, a su criterio, determinaban que no concurrían las causales para la detención preventiva de sus defendidas; y, 3) Seguidamente pasó a dictar Resolución, disponiendo la detención preventiva de la accionante, señalando entre otros argumentos, que la presentación de las cédulas de identidad de las coimputadas como prueba, no es suficiente para considerar la existencia de elementos arraigantes, advirtiendo que tenían tiempo suficiente para conseguir los documentos pertinentes. Tanto el acta como la respectiva Resolución fueron notificados en la misma audiencia, a cuyo efecto consta firma de la ahora accionante (fs. 111 a 114).