SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2014
Fecha: 15-May-2014
III.1.La excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional, con el argumento de no desnaturalizar la esencia y finalidad de esta acción de defensa evitando convertirla en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, ha establecido la excepcional subsidiaridad de la acción de libertad; así, la Sentencia Constitucional 0080/2010-R de 3 de mayo señaló, entre otros supuestos:
“Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (Entendimiento asumido por la SCP 2080/2013, entre otras).
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional, con el argumento de no desnaturalizar la esencia y finalidad de esta acción de defensa evitando convertirla en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, ha establecido la excepcional subsidiaridad de la acción de libertad; así, la Sentencia Constitucional 0080/2010-R de 3 de mayo señaló, entre otros supuestos:
“Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (Entendimiento asumido por la SCP 2080/2013, entre otras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- Fragmento 16