SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2014
Fecha: 15-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Elsy Ruiz Vda. de Salazar, Aurora Quete Vda. de Andia y Ana Teresa Villarroel Uría en contra de Alicia Fuentes de Pardo y su persona, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandada- señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 7 de noviembre de 2013, fecha que coincidía con la continuación de audiencia de juicio oral a la que debía asistir su abogada; en ese sentido, mediante memorial, solicitó la suspensión de la referida audiencia pues no podía contar con la asistencia técnica de su abogada y estaba en desacuerdo con el asesoramiento de la defensora de oficio designada.
Sin embargo, la autoridad demandada ignoró resolver dicha solicitud, prosiguiendo con la audiencia; en el desarrollo de la misma, la abogada defensora de oficio señaló que toda la documentación necesaria para desvirtuar los riesgos procesales se encontraba en posesión de la “abogada defensora de confianza de la imputada”, razón por la cual no podría asumir defensa y mucho menos llevar adelante la audiencia. Empero, después de escuchar los alegatos de la parte querellante, la Jueza demandada, dispuso su detención preventiva, vulnerando sus derechos al debido proceso, en sus garantías mínimas de ser asistida por un abogado de confianza, a contar con un plazo razonable y medios adecuados para preparar su defensa; por lo que fue sometida a un procesamiento indebido y a consecuencia del mismo se lesionó su derecho a la libertad física, al ordenar ilegalmente su detención preventiva, sin darle oportunidad de defenderse por medio de su abogada de confianza.
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Elsy Ruiz Vda. de Salazar, Aurora Quete Vda. de Andia y Ana Teresa Villarroel Uría en contra de Alicia Fuentes de Pardo y su persona, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandada- señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 7 de noviembre de 2013, fecha que coincidía con la continuación de audiencia de juicio oral a la que debía asistir su abogada; en ese sentido, mediante memorial, solicitó la suspensión de la referida audiencia pues no podía contar con la asistencia técnica de su abogada y estaba en desacuerdo con el asesoramiento de la defensora de oficio designada.
Sin embargo, la autoridad demandada ignoró resolver dicha solicitud, prosiguiendo con la audiencia; en el desarrollo de la misma, la abogada defensora de oficio señaló que toda la documentación necesaria para desvirtuar los riesgos procesales se encontraba en posesión de la “abogada defensora de confianza de la imputada”, razón por la cual no podría asumir defensa y mucho menos llevar adelante la audiencia. Empero, después de escuchar los alegatos de la parte querellante, la Jueza demandada, dispuso su detención preventiva, vulnerando sus derechos al debido proceso, en sus garantías mínimas de ser asistida por un abogado de confianza, a contar con un plazo razonable y medios adecuados para preparar su defensa; por lo que fue sometida a un procesamiento indebido y a consecuencia del mismo se lesionó su derecho a la libertad física, al ordenar ilegalmente su detención preventiva, sin darle oportunidad de defenderse por medio de su abogada de confianza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- Fragmento 16