SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2014
Fecha: 15-May-2014
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 8 de noviembre de 2013, cursante de fs. 73 a 77 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se anule parcialmente la resolución de medidas cautelares de 7 de noviembre de 2013, solo en relación a la accionante y que además la Jueza demandada celebre nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares, con los siguientes fundamentos: 1) El memorial de solicitud de suspensión de la audiencia programada para el 7 de noviembre y el acta de la misma, no cursan en el legajo procesal presentado por la autoridad demandada, por lo que no existe un elemento objetivo que permita verificar si se emitió resolución fundada o no, en relación a la petición de la accionante, tampoco sobre los supuestos reclamos realizados en dicha audiencia; 2) Entonces, la autoridad demandada, al no haber desvirtuado la versión de la accionante, y bajo el principio de favorabilidad, se tiene por cierto que la accionante, al haber designado su propia abogada defensora de confianza, quién tenía en su poder la documentación que pretendía judicializar en la audiencia, y habiendo solicitado justificadamente la suspensión de la audiencia por impedimento de dicha abogada, no se le otorgó la oportunidad de defenderse eficazmente, generando indefensión que trascendió en la imposición de la detención preventiva de la accionante; y, 3) No resulta un justificativo valedero el hecho que la abogada designada por la accionante, no conste como defensora en antecedentes o que no se otorgó el pase profesional, puesto que de conformidad con el art. 102 del Código de Procedimiento Penal (CPP), todo imputado puede nombrar cuantos defensores estime necesarios.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 8 de noviembre de 2013, cursante de fs. 73 a 77 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se anule parcialmente la resolución de medidas cautelares de 7 de noviembre de 2013, solo en relación a la accionante y que además la Jueza demandada celebre nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares, con los siguientes fundamentos: 1) El memorial de solicitud de suspensión de la audiencia programada para el 7 de noviembre y el acta de la misma, no cursan en el legajo procesal presentado por la autoridad demandada, por lo que no existe un elemento objetivo que permita verificar si se emitió resolución fundada o no, en relación a la petición de la accionante, tampoco sobre los supuestos reclamos realizados en dicha audiencia; 2) Entonces, la autoridad demandada, al no haber desvirtuado la versión de la accionante, y bajo el principio de favorabilidad, se tiene por cierto que la accionante, al haber designado su propia abogada defensora de confianza, quién tenía en su poder la documentación que pretendía judicializar en la audiencia, y habiendo solicitado justificadamente la suspensión de la audiencia por impedimento de dicha abogada, no se le otorgó la oportunidad de defenderse eficazmente, generando indefensión que trascendió en la imposición de la detención preventiva de la accionante; 3) No resulta un justificativo valedero el hecho que la abogada designada por la accionante, no conste como defensora en antecedentes o que no se otorgó el pase profesional, puesto que de conformidad con el art. 102 del Código de Procedimiento Penal (CPP), todo imputado puede nombrar cuantos defensores estime necesarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- Fragmento 16