SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2014

Fecha: 15-May-2014

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante, señala que la Jueza demandada la privó de su derecho a contar con la defensa técnica de su elección, habiéndole impuesto una defensora de oficio que no conocía los antecedentes del proceso penal seguido en su contra, hecho que se tradujo en la imposición de su detención preventiva.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, la accionante debió haber apelado la Resolución que determinó su detención preventiva para que la autoridad superior en grado, tenga la oportunidad de corregir la supuesta arbitrariedad denunciada. Así, el art. 251 del CPP dispone que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”. 

En el presente caso, las presuntas irregularidades demandadas por la accionante emanan del procedimiento aplicado para la audiencia de medidas cautelares que derivó en la detención preventiva impuesta en su contra, aspectos que en definitiva deben ser revisados por el Tribunal de apelación, al cual debió acudir la parte accionante exponiendo los argumentos esgrimidos en la presente acción tutelar y que debieron ser parte de los agravios expuestos en su recurso de alzada, por ende, previamente a la interposición de la acción de libertad la accionante debió haber acudido al recurso de apelación incidental previsto por la norma adjetiva penal, hecho que ahora impide a esta Sala ingresar al análisis de fondo del caso de autos.

La accionante a través de su representante, señala que la Jueza demandada la privó de su derecho a contar con la defensa técnica de su elección, habiéndole impuesto una defensora de oficio que no conocía los antecedentes del proceso penal seguido en su contra, hecho que se tradujo en la imposición de su detención preventiva.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, la accionante debió haber apelado la Resolución que determinó su detención preventiva para que la autoridad superior en grado, tenga la oportunidad de corregir la supuesta arbitrariedad denunciada. Así, el art. 251 del CPP dispone que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”. 

En el presente caso, las presuntas irregularidades demandadas por la accionante emanan del procedimiento aplicado para la audiencia de medidas cautelares que derivó en la detención preventiva impuesta en su contra, aspectos que en definitiva deben ser revisados por el Tribunal de apelación, al cual debió acudir la parte accionante exponiendo los argumentos esgrimidos en la presente acción tutelar y que debieron ser parte de los agravios expuestos en su recurso de alzada, por ende, previamente a la interposición de la acción de libertad la accionante debió haber acudido al recurso de apelación incidental previsto por la norma adjetiva penal, hecho que ahora impide a esta Sala ingresar al análisis de fondo del caso de autos.