SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2014

Fecha: 15-May-2014

Fragmento 12

         La acción de libertad se encuentra prevista en el art. 125 de la CPE que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. De dicho precepto constitucional se extrae el carácter informal de la presente acción de defensa; asimismo, la relevancia de los derechos que protege, fundamenta su carácter oportuno e inmediato de tutela de los mismos.