SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2014
Fecha: 15-May-2014
Fragmento 12
La acción de libertad se encuentra prevista en el art. 125 de la CPE que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. De dicho precepto constitucional se extrae el carácter informal de la presente acción de defensa; asimismo, la relevancia de los derechos que protege, fundamenta su carácter oportuno e inmediato de tutela de los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- Fragmento 16