SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014

Fecha: 15-May-2014

8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.

Sobre el punto, Tomás Tudela Tapia, refiere: “La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependerá de elementos aún no definitivamente fijados. Existe la  obligación de determinar la cuantía sólo cuando es posible su estimación”.