Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014
Fecha: 15-May-2014
8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.
Sobre el punto, Tomás Tudela Tapia, refiere: “La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependerá de elementos aún no definitivamente fijados. Existe la obligación de determinar la cuantía sólo cuando es posible su estimación”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- la acción de amparo constitucional
- si bien no se establece la restricción precisamente de un derecho
- No formalismo y Concentración, que tiene por objeto evitar que los procedimientos constitucionales se inviabilicen por los resabios de la cultura jurídica formalista, ritualista y tradicional, que incluso puede lastrar la inoculación de los nuevos paradigmas que impregnan a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.
- b) Cálculo de la cuantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR