SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014
Fecha: 15-May-2014
la acción de amparo constitucional
Los argumentos de la demanda se fundan en la norma establecida en el art. 128 de la CPE, refiriendo que la acción de amparo constitucional “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la constitución y la Ley” (las negrillas son nuestras); bajo este precepto, la accionante considera que la actitud de la Registradora de DD.RR. de la localidad de Uncía -ahora demandada- al rechazar sin fundamento legal alguno, el pago por la cuantía que estimó en su demanda, constituye un acto ilegal u omisión indebida, por ser contraria a la norma establecida por el art. 327 inc. 8) del CPC, disposición que no otorgaría al Juez, y menos a la Registradora de DD.RR. a establecer el quantum de la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- la acción de amparo constitucional
- si bien no se establece la restricción precisamente de un derecho
- No formalismo y Concentración, que tiene por objeto evitar que los procedimientos constitucionales se inviabilicen por los resabios de la cultura jurídica formalista, ritualista y tradicional, que incluso puede lastrar la inoculación de los nuevos paradigmas que impregnan a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.
- b) Cálculo de la cuantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR