SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014

Fecha: 15-May-2014

la acción de amparo constitucional

         Los argumentos de la demanda se fundan en la norma establecida en el art. 128 de la CPE, refiriendo que la acción de amparo constitucional “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la constitución y la Ley” (las negrillas son nuestras); bajo este precepto, la accionante considera que la actitud de la Registradora de DD.RR. de la localidad de Uncía -ahora demandada- al rechazar sin fundamento legal alguno, el pago por la cuantía que estimó en su demanda, constituye un acto ilegal u omisión indebida, por ser contraria a la norma establecida por el art. 327 inc. 8) del CPC, disposición que no otorgaría al Juez, y menos a la Registradora de DD.RR. a establecer el quantum de la acción.