SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014
Fecha: 15-May-2014
II.5.
II.5. Por providencia de 31 de octubre de 2013, la Sub Registradora de DD.RR. de Uncía, providenciando al memorial de 29 del indicado mes y año, contestó indicando lo siguiente: “Se apersonó a estas Oficinas de Derechos Reales Uncía, la señora Claudina Choquecallata Marca presentando un memorial solicitando cumplimiento de deberes, la señora se presentó en sección Caja para hacer la cancelación sobre una cuantía de 90.000 Bs. que ellos mismos se habían fijado para la demanda de División y Partición de bienes planteado en contra de su hermana Sahara Choquecallata Marca Quiroz.
Compulsada la documentación presentada por la interesada consistentes en un memorial que hubiese presentado al “Juzgado de Partido Mixto y Sentencia” de Llallagua donde ratifica la cuantía de 90.000 Bs. pero que no corrobora con el pago de impuestos de esta gestión de los inmuebles en litigio y en el auto dictado por el juez de fecha 21 de octubre de 2013, (…) no fija cuantía y como institución de Derechos Reales donde se debe velar la legalidad y para posteriores auditorias el cobro de la cuantía que se realiza es en base al último pago de impuesto de 2012 que se realiza en cada municipio esa es nuestra base para poder cobrar cuantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- la acción de amparo constitucional
- si bien no se establece la restricción precisamente de un derecho
- No formalismo y Concentración, que tiene por objeto evitar que los procedimientos constitucionales se inviabilicen por los resabios de la cultura jurídica formalista, ritualista y tradicional, que incluso puede lastrar la inoculación de los nuevos paradigmas que impregnan a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.
- b) Cálculo de la cuantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR