SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014
Fecha: 15-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de septiembre de 2013, presentó demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios al fallecimiento de sus padres, reivindicación de bienes del acervo hereditario, cancelación de alquileres y otros, fijando como cuantía en la suma de Bs90 000.- (noventa mil bolivianos), conforme el art. 327 inc. 8) del Código de Procedimiento Civil (CPC), monto que determinó para aperturar la competencia del Juez Segundo de Partido Sentencia Penal y Mixto de Llallagua del departamento de Potosí.
Refiere que, con el objeto de cumplir el pago de la cuantía señalada, se apersonó a las oficinas de DD.RR. de la localidad de Uncía, donde dicha cancelación fue obstaculizada con el argumento de que “COMO DEMANDANTE NO PODEMOS FIJAR UNA CUANTÍA, Y PARA CUALQUIER PAGO DEBE PRESENTARSE LOS COMPROBANTES DE PAGO DE IMPUESTOS, PARA QUE EN BASE AL VALOR CATASTRAL SE PUEDA DETERMINAR LA CUANTIA” (sic).
Sostiene que, ante dicha exigencia, por memorial de 29 de octubre de 2013, se vio obligada a solicitar que las observaciones señaladas, sean debidamente fundamentadas y basadas en una ley que así lo determine; sin embargo, por providencia de 31 de octubre de 2013, la Sub Registradora de DD.RR., no expresó ninguna fundamentación ni apoyo legal, para exigir la cancelación del importe del cuatro por mil, para que sea menester presentar comprobantes de pago o exista circular alguna que así lo establezca.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- la acción de amparo constitucional
- si bien no se establece la restricción precisamente de un derecho
- No formalismo y Concentración, que tiene por objeto evitar que los procedimientos constitucionales se inviabilicen por los resabios de la cultura jurídica formalista, ritualista y tradicional, que incluso puede lastrar la inoculación de los nuevos paradigmas que impregnan a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.
- b) Cálculo de la cuantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR