SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014

Fecha: 15-May-2014

b) Cálculo de la cuantía

         Finalmente, con el objeto de un correcto desarrollo argumentativo, cabe referir lo señalado por el Profesor Lino Enrique Palacios “'Toda demanda -dice el art. 4° CPN- debe interponerse ante Juez, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio. Consentida o ejecutoriada la respectiva, se procederá en la forma que dispone el art. 8°, primer parágrafo', es decir, se remitirá la causa al juez tenido por competente”.