SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014
Fecha: 15-May-2014
concedió
La Jueza de Partido Sentencia Penal y Mixta de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 2 de 7 de noviembre de 2013, cursante de fs. 23 a 26 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando el cese de la omisión ilegal o indebida cometida por la Sub Registradora de DD.RR. de Uncía, disponiendo la inmediata atención en caja de dicha oficina para efectuar el pago a realizar por parte de la accionante sobre la cuantía determinada en su demanda de división y partición de bienes hereditarios, con la sola presentación de la copia de la citada demanda, señalando que la misma servirá de justificativo para el referido pago; con el argumento de que una vez solicitado a la referida autoridad el cumplimiento de deberes, a ésta le correspondía pronunciar una resolución fundamentada en amparo a las normas legales correspondientes y no una simple recomendación a objeto de que la interesada presente la última boleta de pago de los bienes inmuebles en litigio para realizar el cobro de la cuantía, estableciendo que la Resolución de 31 de octubre de 2013, no contiene ninguna consistencia legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- la acción de amparo constitucional
- si bien no se establece la restricción precisamente de un derecho
- No formalismo y Concentración, que tiene por objeto evitar que los procedimientos constitucionales se inviabilicen por los resabios de la cultura jurídica formalista, ritualista y tradicional, que incluso puede lastrar la inoculación de los nuevos paradigmas que impregnan a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.
- b) Cálculo de la cuantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR