Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014
Fecha: 15-May-2014
II.4.
II.4. Mediante nota de 29 de octubre de 2013, dirigida a la Sub Registradora de Derechos Reales de Uncía, (solicita cumplimiento de deberes), la ahora accionante refiriendo que dentro la demanda de división y partición y otros, interpuesta por su persona, fijó una cuantía estimable de Bs90 000.-, conforme dispone el art. 327 inc. 8) del CPC, sin embargo de que la ahora demandada hubiera dispuesto verbalmente que, para cancelar dicho monto por la cuantía, debía cancelar impuestos, acreditar el valor de cada inmueble, solicitó que: “…en forma escrita se me denegué esta posibilidad de cancelar o alternativamente señalar con precisión, en que disposición basa su observación…” (sic) (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- la acción de amparo constitucional
- si bien no se establece la restricción precisamente de un derecho
- No formalismo y Concentración, que tiene por objeto evitar que los procedimientos constitucionales se inviabilicen por los resabios de la cultura jurídica formalista, ritualista y tradicional, que incluso puede lastrar la inoculación de los nuevos paradigmas que impregnan a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.
- b) Cálculo de la cuantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR