SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014

Fecha: 15-May-2014

a)

         El abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de su demanda y ampliando sus fundamentos, agregó: a) En todo el contenido de la Ley de “Derechos Reales” y el Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2014, no se encuentra el tributo de cuatro por mil, que la Registradora de DD.RR de Uncía pueda acatar; y, b) El art. 180 de la CPE, refiere que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros principios en el de gratuidad; el art. 10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aclara de manera contundente la supresión de valores y aranceles judiciales de acuerdo con el principio de gratuidad, eliminándose todo pago de timbres, formularios y valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del “Tesoro Judicial” y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes; sin embargo, no obstante la existencia de las citadas disposiciones legales, de buena fe y en cumplimiento de la norma, solo para viabilizar una acción ordinaria, concurrió de manera voluntaria a la oficina de DD.RR.; empero, lamentablemente  no fue atendida como debió ser.