SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014
Fecha: 15-May-2014
a)
El abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de su demanda y ampliando sus fundamentos, agregó: a) En todo el contenido de la Ley de “Derechos Reales” y el Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2014, no se encuentra el tributo de cuatro por mil, que la Registradora de DD.RR de Uncía pueda acatar; y, b) El art. 180 de la CPE, refiere que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros principios en el de gratuidad; el art. 10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aclara de manera contundente la supresión de valores y aranceles judiciales de acuerdo con el principio de gratuidad, eliminándose todo pago de timbres, formularios y valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del “Tesoro Judicial” y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes; sin embargo, no obstante la existencia de las citadas disposiciones legales, de buena fe y en cumplimiento de la norma, solo para viabilizar una acción ordinaria, concurrió de manera voluntaria a la oficina de DD.RR.; empero, lamentablemente no fue atendida como debió ser.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- la acción de amparo constitucional
- si bien no se establece la restricción precisamente de un derecho
- No formalismo y Concentración, que tiene por objeto evitar que los procedimientos constitucionales se inviabilicen por los resabios de la cultura jurídica formalista, ritualista y tradicional, que incluso puede lastrar la inoculación de los nuevos paradigmas que impregnan a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.
- b) Cálculo de la cuantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR