SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014
Fecha: 15-May-2014
i)
Marlene Torres Lenis, Sub Registradora de DD.RR de Uncía, en audiencia informó lo siguiente: i) El Juez Segundo de Partido Sentencia Penal y Mixto de Llallagua, mediante decreto de 21 de octubre de 2013, solicitó a la accionante adjuntar el comprobante de pago de la cuantía para luego proceder a la admisión de la acción; ii) La cajera refirió a la interesada presentar un memorial adjuntando el último pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles como debe ser, no siendo la única persona a la cual se hace dicha solicitud; iii) Su persona llamó a Potosí a Recurso Propios, “al Lic. Roberto quien está a cargo de esto (…) me respondió de que si o si deberían adjuntar el pago del impuesto” (sic); en consecuencia, se rechazó verbalmente el pedido efectuado por la accionante; iv) Así, Claudina Choquellata Marca, mediante memorial de 29 de octubre de 2013, pidió que el referido rechazo lo efectué por escrito y con el fundamento del mismo, por lo que mediante decreto de 31 de octubre de 2013, se ratificó lo expresado verbalmente, recomendando a la interesada presentar la última papeleta de pago de la gestión 2012; v) Confirma su rechazo en base a la circular 010/2009 de 20 de abril, que cita la Resolución Senatorial 015/2009 de 25 de marzo, que refiere a los aranceles que debe cobrarse en DD.RR. y en todo los tramites en general; y, vi) La última parte de la circular, señala que debemos cobrar el monto mayor, ya sea de la transferencia o cualquier otro trámite, verificando el impuesto anual.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- la acción de amparo constitucional
- si bien no se establece la restricción precisamente de un derecho
- No formalismo y Concentración, que tiene por objeto evitar que los procedimientos constitucionales se inviabilicen por los resabios de la cultura jurídica formalista, ritualista y tradicional, que incluso puede lastrar la inoculación de los nuevos paradigmas que impregnan a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.
- b) Cálculo de la cuantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR