Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2014
Fecha: 15-May-2014
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2013, Claudina Choquecallata Marca demandó la división y partición de bienes hereditarios; exclusión del acerbo hereditario; reivindicación de bienes Inmuebles; y, restitución de cuota parte de alquileres de inmuebles. En el Otrosí 5° del mismo, refirió que: “Para determinar el monto demandado como cuantía para la presente acción ordinaria, se señala en algo más de 90.000 bolivianos, solicitando se tenga presente para efectos del pago de daños y perjuicios ocasionados” (sic) (fs. 1 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- la acción de amparo constitucional
- si bien no se establece la restricción precisamente de un derecho
- No formalismo y Concentración, que tiene por objeto evitar que los procedimientos constitucionales se inviabilicen por los resabios de la cultura jurídica formalista, ritualista y tradicional, que incluso puede lastrar la inoculación de los nuevos paradigmas que impregnan a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.
- b) Cálculo de la cuantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR