SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2014

Fecha: 23-May-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante  Resolución 558/2013 de 7 de noviembre, cursante de fs. 296 a 304 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El pago de porte o remisión del expediente al Tribunal Supremo, no constituye valor o arancel judicial; es decir, razón por la que las autoridades demandadas, no vulneraron la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que la parte demandada, ahora accionante, ha sido escuchada en todo el trámite del proceso con las garantías legales que le otorga el ordenamiento jurídico; es decir, por autoridades competentes e imparciales, asumiendo defensa en todo el trámite del proceso social e interponiendo los recursos de reposición, alzada y casación, así como la presente acción de amparo constitucional; b) Las autoridades demandadas, actuaron conforme a las normas procesales de la materia, ejerciendo sus propias facultades jurisdiccionales, sin haber vulnerado el debido proceso, la tutela judicial efectiva, además se encuentran fundamentadas las resoluciones impugnadas; y, c) Al solicitar que se disponga que el recurso de casación sea concedido y tramitado hasta su conclusión ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, no se tomó en cuenta que el Tribunal de garantías, no es un tribunal ordinario para disponer dicha concesión y tramitación del recurso de casación.