SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2014

Fecha: 23-May-2014

II.7.

II.7.  El Ministerio de Relaciones Exteriores por memorial de 4 de diciembre de 2012, interpuso recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio 222/2012, solicitando se repongan el Auto que declaró la caducidad por el no pago del porte de remisión, al no corresponder en derecho y se remitan obrados al Tribunal Supremo (fs. 40 a 41); corrido en traslado dicho recurso por decreto de 5 de diciembre de 2012, contestado el mismo por German Eduardo Gemio Flores, en representación legal de Carlos Fernando Ramos Balanza, a través de memorial de 21 de marzo de 2013, (fs. 43 a 44 vta.) la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia, -demandada-, rechazó dicho recurso de reposición a través de Auto de 22 de marzo de 2013, por improcedente y extemporáneo señalando expresamente lo siguiente: “...se evidencia que el recurso de reposición no solo es improcedente en esta fase procesal sino que el mismo es extemporáneo, denotando la negligencia con la que actúa la entidad demandada al vencimiento de los plazos procesales establecidos por ley; primero con el pago de porte y segundo con la interposición del recurso” (sic) (fs. 45 ).