SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2014

Fecha: 23-May-2014

idóneo

         Asimismo, corresponde señalar que dicho computo, de igual forma no podía ser realizado a partir del Auto de 22 de marzo de 2013, por el que se rechazó el recurso de reposición planteado ya que este trámite, tampoco constituye un medio idóneo para corregir el Auto Interlocutorio alegado como vulneratorio, toda vez que procede contra las providencias y autos interlocutorios simples, conforme ha ido mencionando en la doctrina, cuando describe: “El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias y autos interlocutorios simples que causen gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio, para que pueda sanear o subsanar , por el ejercicio de una potestad que modifique el anterior pronunciamiento, así repare el agravio que pueda haberse producido con la resolución recurrida” .

         Consecuentemente, siendo que el Ministerio accionante, considera como  acto vulneratorio “la negativa de concesión del recurso de casación por el Auto Interlocutorio 222/2012-SSA-I de 24 de octubre, que declaró la caducidad del recurso de casación y la ejecutoria del Auto de Vista 119/2012-SSA-I, así como la resolución que rechazó el recurso de reposición que interpuso, y la declaratoria de ilegal del recurso de compulsa” (sic), el término para el computo de la presente acción debió computarse desde la notificación con dicho Auto Interlocutorio, que conforme se mencionó en la Conclusión II.6 de este fallo, data del 29 de noviembre de 2012, ya que este constituye el último actuado idóneo.