SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2014

Fecha: 23-May-2014

el 29 de noviembre de 2012

         Conforme lo referido, los medios utilizados por la parte accionante, resultan ser inidóneos, por ende no suspenden, ni interrumpen el plazo de caducidad establecido en el recurso de amparo, por tanto el computo del plazo de los seis meses debió ser calculado desde la notificación con el Auto Interlocutorio 222/2012, que fue, realizada el 29 de noviembre de 2012, en este entendido, realizando dicho computo desde la fecha referida hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, la cual data de 18 de octubre de 2013, transcurrieron, casi once meses; es decir, más del tiempo establecido de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, inobservando por tal motivo en el presente el principio de inmediatez, evita que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar al análisis del fondo de la problemática jurídica planteada.