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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014

    Fecha: 23-May-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
    • Toda persona tiene derecho a la libertad
    • Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
    • El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
    • Fragmento 16
    • III.4. Con relación al principio de celeridad
    • III.5.
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • III.6.1. Respecto a los actos del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
    • III.6.2. Respecto a los actos del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Quinto y de la Jueza Cuarta de Sentencia Penal
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