SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014

Fecha: 23-May-2014

III.6.1. Respecto a los actos del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal

El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Ricardo Maldonado Aliaga, conforme se determinó en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Valeria Mamani de Ticona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, llevó adelante la audiencia de 21 de mayo de 2013, donde pronunció la Resolución 302/2013, determinando el rechazo de la cesación a la detención preventiva, la exclusión probatoria, dictando el Auto de apertura de juicio y  disponiendo la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de turno, sin embargo, dicha autoridad, no remitió los actuados, incumpliendo su propia determinación; ya que, como se observó en la Conclusión II.4. del presente fallo, quien remitió los actuados fue el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, recién el 14 de noviembre de 2013, al tercer día de haber sido designado suplente de su similar Quinto.

De donde se observa que la autoridad demandada incurrió en dilación respecto a la remisión de actuados para la prosecución del juicio oral, lesionando el debido proceso que se encuentra vinculado con la privación de libertad del accionante, al no proceder con la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, teniendo el deber ineludible, en el cumplimiento de sus funciones, aplicar la normativa vigente respecto a la sustanciación de los procesos penales sin dilaciones indebidas, permitiendo el acceso a la justicia materializando los derechos constitucionales establecidos en la Constitución Política del Estado, en resguardo de los derechos y garantías del justiciable, consiguientemente, se establece la vulneración al debido proceso vinculado con la libertad de la accionante, al no poder presentar memorial alguno, para la consideración de la cesación a su detención preventiva, por no contar con control jurisdiccional por la dilación en la remisión de los actuados a la Jueza de Sentencia Penal, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada con relación a esta autoridad.