SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014
Fecha: 23-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la fecha indicada, hasta la interposición de la presente acción tutelar, el Juez cautelar codemandada, no remitió el expediente al Juzgado de Sentencia Penal, por ese hecho se encuentra impedido de presentar memoriales para que se oficie al médico forense para su valoración médica, debido a que se encuentra delicada de salud, tampoco puede solicitar nueva audiencia de cesación a la detención preventiva.
Refiere que, cuando se apersonó al Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, le manifestaron que el expediente se devolvió al juzgado de origen, por existir observaciones sobre algunos actuados, quedando sin autoridad jurisdiccional que pueda resolver su petición, encontrándose limitado su derecho a la libertad, porque ninguno de los jueces admite competencia para conocer y resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva, incumpliendo lo dispuesto por el art. 393 quater del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La exigencia absurda, abusiva de remitir todo el expediente, por parte del Juzgado Quinto de Instrucción Penal y la pretensión por parte del Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, de subsanar supuestas falencias o actuados, son ilegales, inconstitucionales y abusivas, al impedir con esos actos que radiqué el proceso penal, dilatando la presentación de su solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 16
- III.4. Con relación al principio de celeridad
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a los actos del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. Respecto a los actos del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Quinto y de la Jueza Cuarta de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo