SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014

Fecha: 23-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la fecha indicada, hasta la interposición de la presente acción tutelar, el Juez cautelar codemandada, no remitió el expediente al Juzgado de Sentencia Penal, por ese hecho se encuentra impedido de presentar memoriales para que se oficie al médico forense para su valoración médica, debido a que se encuentra delicada de salud, tampoco puede solicitar nueva audiencia de cesación a la detención preventiva.

Refiere que, cuando se apersonó al Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, le manifestaron que el expediente se devolvió al juzgado de origen, por existir observaciones sobre algunos actuados, quedando sin autoridad jurisdiccional que pueda resolver su petición, encontrándose limitado su derecho a la libertad, porque ninguno de los jueces admite competencia para conocer y resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva, incumpliendo lo dispuesto por el art. 393 quater del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La exigencia absurda, abusiva de remitir todo el expediente, por parte del Juzgado Quinto de Instrucción Penal y la pretensión por parte del Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, de subsanar supuestas falencias o actuados, son ilegales, inconstitucionales y abusivas, al impedir con esos actos que radiqué el proceso penal, dilatando la presentación de su solicitud de cesación a la detención preventiva.