SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014
Fecha: 23-May-2014
El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
En este sentido se pronunció la SC 0431/2011-R de 18 de abril, cuando señalo: “El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma” (las negrillas son nuestras).
Las normas y jurisprudencia constitucional citadas precedentemente, el derecho a la libertad, es un derecho fundamental de todas las personas, la misma no puede ser restringida, sino, solo en los límites señalados por la ley; en consecuencia, para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válido se debe cumplir con determinados requisitos materiales y formales; con relación a los requisitos materiales, solo puede ser restringido el derecho a la libertad en los casos previstos por ley emanada del Órgano Legislativo, y; con relación a los requisitos formales, la restricción al derecho a la libertad solo es válida, cuando se respetan las formas establecidas por ley y el mandamiento es emitido por escrito por autoridad competente y ejecutado contra la persona que está expedida, salvo el caso de flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 16
- III.4. Con relación al principio de celeridad
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a los actos del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. Respecto a los actos del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Quinto y de la Jueza Cuarta de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo