SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014

Fecha: 23-May-2014

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 017/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 59 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, respecto a Susana Elizabeth Leyton Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal; y concedió la tutela con relación a Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, y al tomar conocimiento que la señalada autoridad fue destituido, dispuso que su similar Sexto, conmine a la Secretaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, para que subsane todos los actos que fueran posibles en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación y remita el expediente al Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, bajo alternativa de remitirse antecedentes de dicha funcionaria a “Régimen Disciplinario”; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, emitió el Auto 302/2013 de 21 de mayo, disponiendo la remisión de antecedentes más el cuaderno de prueba ante el Juez de Sentencia de turno, sin embargo hasta el 15 de octubre de igual año, no cumplió con su propia determinación, pese a tratarse de un proceso abreviado que implica mayor celeridad; 2) La Secretaria del Juzgado Quinto cautelar, actuó de manera irresponsable al remitir un proceso con una serie de falencias que pudieron ser subsanadas oportunamente, concluyendo que tanto el Juez demandado como el personal de apoyo jurisdiccional incumplieron sus funciones en el trámite y manejo del proceso; 3) Con relación al Juez suplente, este cumplió con sus funciones de manera adecuada una vez que tuvo conocimiento del caso, emitió las providencias dentro el termino de ley, atribuyéndose sólo al titular la responsabilidad; 4) La Jueza Cuarta de Sentencia Penal, efectuó las observaciones adecuadas dentro los términos procesales establecidos, ya que evidentemente existen omisiones y errores que deben ser subsanados por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal; y, 5) La remisión de sólo los actuados referidos en el procedimiento al Juzgado de Sentencia Penal, afecta la eficacia con la que se debe tramitar los casos, por ser todos los actos del proceso imprescindibles para que el Juez de Sentencia Penal, tramite la cesación a la detención, modificaciones y finalmente emitir sentencia, estando en desacuerdo en remitir sólo algunos actuados.