SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014

Fecha: 23-May-2014

1)

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliando la misma manifestó que: 1) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, incumplió su propia disposición y obligación de remisión de actuados al Juzgado de Sentencia de turno; 2) Presentaron varios memoriales, ante la autoridad mencionada, el último el 15 de noviembre de 2013, demostrándose que no remitió el expediente; y, 3) La “SCP 612/2013 de 27 de mayo”, estableció que los actuados deben ser remitidos en un plazo de veinticuatro horas ante el juez de sentencia, y el art. 393 quarter del CPP, señala que se tiene que remitir solamente la acusación, el memorial de defensa y las pruebas documentales y materiales, resultando un exceso que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, tenga que remitir todo el expediente y que el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, se ponga hacer observaciones que no están contempladas en la ley.