Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014
Fecha: 23-May-2014
III.6. Análisis del caso concreto
En la acción de libertad interpuesta por Valeria Mamani de Ticona, -ahora accionante- la misma denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, la vida, al debido proceso, celeridad de justica y legalidad, a consecuencia de que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Sentencia de turno como dispuso en la Resolución 302/2013, y que la Jueza Cuarta de Sentencia Penal, un día después de haber recibido las actuaciones señaladas los devolvió al realizar observaciones a los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 16
- III.4. Con relación al principio de celeridad
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a los actos del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. Respecto a los actos del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Quinto y de la Jueza Cuarta de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo