SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014
Fecha: 23-May-2014
i)
Susana Elizabeth Leyton Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal, presentó informe escrito cursante a fs. 25, por la cual manifestó que: i) El 14 de noviembre de 2013, fue remitido a su juzgado el expediente caratulado Ministerio Público contra Valeria Mamani de Ticona y con carácter previo a la radicatoria de la causa, procedió a la revisión de obrados que fueron remitidos por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, a efectos de establecer si los actuados estaban completos o tenían pendiente algún actuado, con la finalidad de evitar nulidades posteriores; y, ii) Estableció que las actuaciones de la audiencia de cesación a la detención preventiva, no cursaban en el legajo remitido, así también faltaban las notificaciones al Ministerio Público y a la parte imputada, por lo que, el 15 de noviembre de 2013, dispuso la devolución de antecedentes al juzgado de origen con la finalidad de que subsanen lo observado, dejando sin efecto el sorteo del sistema “IANUS”.
La accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, la vida, al debido proceso, celeridad de justica y legalidad, debido a que: i) Pese a que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, por Resolución 302/2013 de 21 de mayo, dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Sentencia de turno, hasta la interposición de la presente acción tutelar no remitió el mismo; y, ii) La Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal, el 15 de noviembre de 2013, devolvió los actuados remitidos a su autoridad por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Quinto, al realizar observaciones que no están establecidas en la ley, actuaciones que lo dejan sin control jurisdiccional y no poder presentar memoriales para la consideración de la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 16
- III.4. Con relación al principio de celeridad
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a los actos del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. Respecto a los actos del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Quinto y de la Jueza Cuarta de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo