SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014
Fecha: 23-May-2014
II.1.
II.1. Mediante Resolución 302/2013 de 21 de mayo, Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Valeria Mamani de Ticona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en aplicación estricta del art. 393 quater del CPP, rechazó la cesación a la detención preventiva por no haberse cumplido con los requisitos del art. 239 desvirtuando los riesgos de fuga y obstaculización; asimismo, rechazó la exclusión probatoria, declarando la pertinencia de la prueba ofrecida; y, dictando el Auto de apertura de juicio, dispuso la remisión de antecedentes más el cuaderno de prueba ante el Juez de Sentencia de turno, por tratarse de un proceso inmediato en flagrancia, conforme prevé el art. 393 quater y ss. del CPP (fs. 17 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 16
- III.4. Con relación al principio de celeridad
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a los actos del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. Respecto a los actos del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Quinto y de la Jueza Cuarta de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo