SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014

Fecha: 23-May-2014

a)

Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en suplencia de su similar Quinto, en audiencia manifestó que: a) Por memorando de 11 de noviembre de 2013 y conforme establece la Ley del Órgano Judicial, se encuentra supliendo al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal; b) El 12 de noviembre de 2013, dispuso la remisión de actuados al Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, mismo que devolvió el expediente por observaciones de forma, que no pueden ir por encima del cumplimiento de derechos y garantías; y, c) Solicitó sea eximido de responsabilidad al haber cumplido con la norma penal adjetiva, al tomar conocimiento del proceso y remitir actuados al señalado Juzgado.

El supuesto de procesamiento indebido disciplinado en el art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta.

Al respecto, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, aclaró: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas (SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R), el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente, es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que, la acción de libertad se activará de manera directa”.