Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2014
Fecha: 23-May-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 14 de octubre 2013, la accionante, solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, fotocopias legalizadas y simples del cuaderno de control jurisdiccional (fs. 23); emitiéndose la providencia el 15 de similar mes y año, disponiendo la francatura de las fotocopias solicitadas (fs. 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 16
- III.4. Con relación al principio de celeridad
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a los actos del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. Respecto a los actos del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Quinto y de la Jueza Cuarta de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo