SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2014
Fecha: 23-May-2014
1)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez, mediante informe escrito cursante a fs. 286 y vta., refirió lo siguiente: 1) El proceso penal instaurado por Walter Loza Berna y el Gobierno Municipal de Calacoto contra Natalio Aramayo Tito, por la presunta comisión del delito de peculado, fue radicado en la Sala Penal Segunda, por una apelación a medidas cautelares; 2) Debido a que el Vocal componente de la Sala referida, Félix Peralta Peralta, se encontraba en uso de sus vacaciones, fue convocada a dicha Sala, con el fin de conformar quórum y resolver la apelación interpuesta; sin embargo, el día de la audiencia, al momento de resolver la apelación el Tribunal ingresó en disidencia, por lo que se tuvo que convocar a otro Vocal con el fin de dirimir la disidencia; y, 3) El Vocal convocado, Ramiro López Guzmán dio su voto apoyando su decisión, por lo que se emitió la Resolución 151/2013 de 19 de agosto, la cual se halla dentro de los parámetros del art 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR en todo