SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2014
Fecha: 23-May-2014
III.3. Análisis del caso de autos
Dentro de la problemática presente, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al Juez imparcial y a la igualdad de partes, así como los principios de publicidad, seguridad jurídica y probidad debido a que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Natalio Aramayo Tito (tercero interesado), ya que no fue notificada legalmente con la convocatoria del Vocal dirimidor que realizaron los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el fin de que proceda a dilucidar la disidencia que se originó al momento de la resolución de un recurso de apelación que fue interpuesto por el tercero interesado, dicha situación provocó inclusive que la accionante se vea impedida de poder interponer recusación sobre la autoridad convocada, asimismo señala que la convocatoria del Vocal dirimidor se realizó de manera extemporánea, lo que consecuentemente provocó que la Resolución 151/2013 de “30 de septiembre”, sea emitida fuera de plazo.
Con los antecedentes expuestos y de la revisión del cuaderno procesal, se observa que el 15 de agosto de 2013, se desarrolló audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, de la cual surgió divergencia en cuanto a las posiciones entre los Vocales que conformaron Tribunal en esa ocasión, motivo por el cual en la misma audiencia previa a su suspensión el Presidente de dicho Tribunal comunicó a las partes que ante el surgimiento de disidencia, se procedería a convocar un Vocal dirimidor a efectos de resolver sobre las posiciones encontradas entre ambos Vocales, en ese sentido se puede evidenciar que la accionante si tuvo conocimiento de la convocatoria que se realizaría al Vocal dirimidor, debiendo aclararse que si bien no fue notificada formalmente con la convocatoria de dicho Vocal, lo que se constituiría en un error de procedimiento, mas dicha circunstancia no se constituye en un acto que haya vulnerado el derecho al debido proceso.
Asimismo, llama la atención que la accionante aun teniendo conocimiento de que se procedería a realizar la convocatoria de un dirimidor, haya dejado transcurrir más de un mes sin realizar alguna observación a la falta de notificación con la convocatoria, ya que de la revisión de antecedentes, se puede observar que el 15 de agosto de 2013, en audiencia las partes fueron comunicadas acerca de la convocatoria referida, habiendo sido notificado el Vocal dirimidor el 18 de septiembre del mismo año, lo que demuestra que la parte querellante o accionante en este caso no dio el seguimiento correspondiente al proceso, demostrando cierta dejadez o negligencia, que no pueden ser corregidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, debe hacerse notar que los errores procedimentales que refiere la accionante, tales como la falta de notificación de la convocatoria, o la emisión de la Resolución 151/2013 de “30 de septiembre” fuera de plazo correspondiente, no tiene una incidencia en si sobre el fondo de dicha Resolución, que ahora es objeto de la presente acción de amparo constitucional, careciendo por tanto de relevancia constitucional, ya que no existe certeza de que las supuestas faltas o incumplimientos en el procedimiento hubiesen dado lugar a que la decisión de fondo de la Resolución mencionada hubiese sido diferente a la que se dio, si es que dichos errores no se hubiesen suscitado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR en todo