SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2014

Fecha: 23-May-2014

denegó

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida, en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) En la presente acción de amparo constitucional, la accionante se limitó en su pretensión de pedir la revocatoria y dejar sin efecto la Resolución 151/2013 de “30 de septiembre” y se reenvíen los antecedentes a otra Sala Penal, para que se emita un nuevo Auto de Vista, toda vez que los demandados ya emitieron criterio en relación a la apelación interpuesta; 2) Debe señalarse que el Tribunal de garantías no tiene competencia para revocar fallos pronunciados en la jurisdicción ordinaria, ya que no puede equiparase una acción constitucional a un recurso ordinario; 3) La accionante no mencionó de manera objetiva y de qué forma se vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad de partes, al Juez imparcial y sus derechos fundamentales, tampoco mencionó cual la relevancia constitucional del caso concreto para conceder la tutela solicitada; 4) La accionante denunció que no existió sorteo de Vocal relator, que no se notificó a las partes con la convocatoria al Vocal dirimidor y que la Resolución fue pronunciada fuera de plazo; empero, no menciona como esos actos vulneraron los derechos denunciados; 5) No precisó cuál es la norma procesal u orgánica que obliga a realizar un sorteo de Vocal relator y notificar a las partes con la convocatoria de Vocal dirimidor y tampoco especificó como se le habría privado el derecho de interponer algún recurso o incidente de recusación y bajo que causal reglada; 6) Se hizo observaciones con referencia a la legalidad de convocatoria para dictar el Auto de Vista; empero, dichos aspectos corresponden ser resueltos en otra vía que no es el amparo constitucional; 7) La accionante, si bien señala que existió vulneración de derechos por la falta de notificación con la convocatoria de Vocal dirimidor; empero, en los hechos no se trata del otorgamiento de tutela ante el posible incumplimiento de una irregularidad; y, 8) La parte accionante no hizo uso de su derecho de fiscalizar el proceso en forma oportuna y diligente, ya que una vez que fue emitido el Auto de vista objeto de la presente acción, tácitamente hubo conformidad por parte de representante del Ministerio Público y los otros sujetos intervinientes en el proceso.