SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2014
Fecha: 23-May-2014
i)
Elías Fernando Ganam Cortez, por informe escrito cursante a fs. 287 y vta., refirió que: i) Al encontrarse de vacaciones el Vocal que compone la Sala Penal Segunda y con el fin de conformar quórum, su autoridad como Presidente de la Sala referida, convocó a la Vocal Virginia Janeth Crespo Ibáñez; ii) En la audiencia programada, se ingresó en disidencia, ya que su persona votó por confirmar la Resolución apelada y la convocada votó por revocar la misma, en tal virtud, a efectos de resolver la apelación de medidas cautelares se convocó a un tercer Vocal dirimidor, quien emitió su votó a favor de la decisión de la Vocal Virginia Janeth Crespo Ibáñez; y, iii) Por los antecedentes expuestos, no considera que se hayan vulnerado los derechos y garantías constitucionales que refiere la accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR en todo