Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2014
Fecha: 23-May-2014
II.4.
II.4. Mediante decreto de 16 de agosto de 2013, El Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, convocó al Vocal Ramiro López Guzmán, con el fin de conformar quórum y resolver la disidencia originada, decreto que fue notificado el 18 de septiembre del mismo año (fs. 217 y 218).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR en todo