SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2014
Fecha: 23-May-2014
esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
La SC 0995/2004-R de 29 de junio, ha establecido que los errores o defectos de procedimiento, que no lesionan derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional y por tanto, no pueden ser corregidos por la vía del amparo constitucional, en este entendido señala: “…A tiempo de ingresar a considerar el fondo del recurso, corresponde recordar que los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados” (las negrillas son nuestras).
Razonamiento que es asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 2258/2012 de 8 de noviembre, que resolvió un caso con hechos similares a la problemática planteada, concluyendo que: “Con relación a los presuntos actos lesivos denunciados por el accionante, respecto de la suspensión de la audiencia de consideración de apelación incidental ante la divergencia de opinión del Tribunal de apelación, el consecuente llamado de un Vocal dirimidor, la omisión de emitir el voto disidente oralmente en audiencia y la emisión de la Resolución once días después, incumpliendo lo previsto en el art. 406 del CPP, se tiene que en antecedentes y conforme las pruebas ofrecidas por el accionante, no cursa acta de audiencia de apelación incidental, de la que se pueda inferir dicha suspensión y mucho menos si en la misma se hubiera omitido el pronunciamiento oral del voto disidente; empero, cursa en antecedentes el voto disidente, de la Vocal ahora demandada, Virginia Janeth Crespo Ibañez, de 22 de mayo de 2012, fecha en la que se celebró la audiencia de apelación incidental.
De otra parte, se evidencia que el ahora accionante, ha sido notificado con la providencia de 23 de mayo, por la cual se convocó a Félix Peralta Peralta como Vocal dirimidor; asimismo, que la referida Resolución es pronunciada el 6 de junio del 2012, en este entendido cabe señalar que los hechos referidos por el accionante, si bien constituyen errores de procedimiento, no es menos cierto que los mismos no producen lesión evidente del derecho al debido proceso, tampoco indefensión material del accionante, más aún cuando éste no habiendo sido notificado con la designación del Vocal dirimidor, no reclamó amenaza alguna del elemento del juez imparcial, que conforme al Tribunal de garantías, le imposibilitaría, ejercer el mecanismo de excusa y recusación contra el Vocal dirimidor, es más dichos errores procedimentales, no inciden en el fondo de lo resuelto por la Resolución objeto de la presente acción, por lo que carece de relevancia constitucional, ya que dichas infracciones procedimentales, no dan lugar a que dicha decisión tenga un resultado diferente al que se hubiera dado, si no se hubiera incurrido en dichos errores, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR en todo