SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2014

Fecha: 23-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal que fue instaurado contra Natalio Aramayo Tito (tercero interesado), el 5 de julio de 2013, el imputado solicitó la cesación a la detención preventiva, ante la Jueza Décimo de Instrucción en lo Penal de La Paz, quien mediante la Resolución 472/2013 de la misma fecha, rechazó dicha solicitud.

Ante dicha situación, el imputado formuló recurso de apelación, por lo que todos los actuados fueron remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que fijó audiencia de apelación de medida cautelar para el 15 de agosto de 2013, donde una vez concluidas la exposiciones tanto de la parte apelante como de la querellante, la Sala Penal Segunda presidida por el ahora codemandado Fernando Ganam Cortez, emitió su voto disidente respecto de la Resolución apelada  y declaró la improcedencia del recurso, por lo que confirmó la Resolución 472/2013  de 5 de julio; contrariamente, la codemandada Virginia Janeth Crespo Ibáñez, en ejercicio de la Presidencia de la Sala Penal Primera, emitió su voto fundamentado en el sentido de que se admita el recurso de apelación y se revoque la Resolución referida anteriormente y se disponga la aplicación de medidas cautelares a favor del imputado.

Refiere la accionante, que al haber existido disidencia, el Vocal de la Sala Segunda, procedió a informar que se convocaría a un Vocal Dirimidor con el objeto de resolver las posiciones y luego se emitiría la resolución que corresponda, es así que mediante decreto de 16 de agosto de 2013, se convocó a Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera, ahora codemandado, quien considerando todos los aspectos expuestos dirimió la disidencia apoyando el voto fundamentado de la Vocal de la Sala Penal Primera, por lo que se emitió la Resolución 151//2013 de 19 de agosto, por la cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por el imputado (tercero interesado) y en consecuencia se revocó la Resolución 472/2013  de 5 de julio y se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado.

Sin embargo, denuncia que la notificación al Vocal dirimidor con el decreto de convocatoria de 16 de agosto de 2013, recién fue realizada el 18 de septiembre del mismo año; es decir, de manera extemporánea y fuera de los plazos legales correspondientes, lo que provocó que no pueda hacer uso de su derecho a la recusación del Vocal dirimidor, ya que el referido decreto de convocatoria no fue notificado a ninguna de las partes; es decir, tanto al apelante, al querellante y el Ministerio Público, por tanto la Resolución 151/2013, emitida por los Vocales hoy demandados, vulneró los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna, como son el debido proceso, la igualdad de partes, al Juez imparcial y los principios de publicidad, seguridad jurídica y probidad.

Asimismo señala que, ante tales circunstancias, mediante memorial de 10 de octubre de 2013, interpuso ante las autoridades demandadas, incidente de nulidad por falta de notificación con la convocatoria de vocal dirimidor a las partes procesales; sin embargo, las autoridades mencionadas, mediante decreto de 11 del mismo mes y año, se limitaron a responder lo siguiente: “A lo principal Y Otrosí, observe el art. 51 del Código de Procedimiento Penal” (sic).