SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014
Fecha: 28-May-2014
2)
2) La parte imputada, ahora accionante, planteó recuso de apelación contra la Resolución que impuso las medidas sustitutivas y que el testimonio de apelación a la fecha se encuentra ante el Tribunal Departamental de Justicia; 3) La resolución de las medidas cautelares no causan estado, no tiene un efecto suspensivo, por lo tanto, no hay ejecutoria, pues se puede revisar en cualquier momento; 4) Bajo el principio de oralidad, se puede modificar la resolución que impone medidas sustitutivas en cualquier momento en audiencia; 5) Respecto a las notificaciones realizadas, el Secretario del Juzgado tiene toda la facultad de hacerlo; y, 6) Para no suspender el proceso por trabas procesales y garantizar la presencia de los imputados en audiencia, declaró su rebeldía a solicitud del querellante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone.
- aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas que se encuentran en apelación incidental por la parte imputada
- no debe olvidarse que la no suspensión de la competencia del Juez o Tribunal que conozca la investigación, sólo está vinculada con la ejecución de la determinación que impuso, modificó o rechazó la medida cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de los actos de investigación que realice el Ministerio Público y la Policía Nacional. En ese sentido, interpuesto el recurso de apelación incidental, sea en forma escrita u oral, la resolución impugnada no puede ser objeto de modificación alguna, entre tanto el Tribunal de apelación no se pronuncie al respecto, dado que pudiera correrse el riesgo de generar pronunciamientos paralelos sobre un mismo asunto
- bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada”
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia
- hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- 1)
- 3)
- 3° Exhortar