SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014
Fecha: 28-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes sienten estar indebidamente procesados, como resultado del señalamiento de una audiencia de revocación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, que se encuentra pendiente de apelación incidental, cuyos actuados además, no fueron remitidos al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, pese a la provisión de recaudos; asimismo consideran estar indebidamente procesados al no ser notificados con el Auto que resuelve la reposición contra la providencia de señalamiento de audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas y estar ilegalmente perseguidos, a causa de los mandamientos de aprehensión librados en su contra, por rebeldía ante la inasistencia a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas de 13 de noviembre de 2013. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone.
- aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas que se encuentran en apelación incidental por la parte imputada
- no debe olvidarse que la no suspensión de la competencia del Juez o Tribunal que conozca la investigación, sólo está vinculada con la ejecución de la determinación que impuso, modificó o rechazó la medida cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de los actos de investigación que realice el Ministerio Público y la Policía Nacional. En ese sentido, interpuesto el recurso de apelación incidental, sea en forma escrita u oral, la resolución impugnada no puede ser objeto de modificación alguna, entre tanto el Tribunal de apelación no se pronuncie al respecto, dado que pudiera correrse el riesgo de generar pronunciamientos paralelos sobre un mismo asunto
- bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada”
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia
- hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- 1)
- 3)
- 3° Exhortar