SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014
Fecha: 28-May-2014
a)
Los accionantes a través de sus representantes ratificaron la acción de libertad presentada y ampliaron lo siguiente: a) No se cumplió el plazo de veinticuatro horas para remitir los actuados del recurso de apelación, pese a la provisión del material dentro de plazo; b) Transcurridos sólo tres días de la emisión de la Resolución de medidas sustitutivas, se dispuso audiencia de revocatoria de éstas, “sin tomar en cuenta la impugnación y que no estaba remitiendo el cuaderno procesal” (sic); c) Plantearon recurso de reposición contra el señalamiento de audiencia de revocatoria, encontrándose a la espera del resultado, pero sorpresivamente apareció incluida la Resolución de 7 de noviembre de 2013, con la cual no fueron notificados “se puede prevenir que esta sobre foliado” (sic);
La jurisprudencia constitucional, a partir de las SSCC 1865/2004-R, 0619/2005-R, 0062/2010-R, 0080/2010-R, entre otras, estableció que el debido proceso es tutelable mediante la acción de libertad, siempre que concurran los siguientes presupuestos: a) Que el acto ilegal esté vinculado de forma directa con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción; y, b) Exista absoluto estado de indefensión, salvo en las medidas cautelares de carácter personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone.
- aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas que se encuentran en apelación incidental por la parte imputada
- no debe olvidarse que la no suspensión de la competencia del Juez o Tribunal que conozca la investigación, sólo está vinculada con la ejecución de la determinación que impuso, modificó o rechazó la medida cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de los actos de investigación que realice el Ministerio Público y la Policía Nacional. En ese sentido, interpuesto el recurso de apelación incidental, sea en forma escrita u oral, la resolución impugnada no puede ser objeto de modificación alguna, entre tanto el Tribunal de apelación no se pronuncie al respecto, dado que pudiera correrse el riesgo de generar pronunciamientos paralelos sobre un mismo asunto
- bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada”
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia
- hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- 1)
- 3)
- 3° Exhortar