SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014

Fecha: 28-May-2014

a)

Los accionantes a través de sus representantes ratificaron la acción de libertad presentada y ampliaron lo siguiente: a) No se cumplió el plazo de veinticuatro horas para remitir los actuados del recurso de apelación, pese a la provisión del material dentro de plazo; b) Transcurridos sólo tres días de la emisión de la Resolución de medidas sustitutivas, se dispuso audiencia de revocatoria de éstas, “sin tomar en cuenta la impugnación y que no estaba remitiendo el cuaderno procesal” (sic); c) Plantearon recurso de reposición contra el señalamiento de audiencia de revocatoria, encontrándose a la espera del resultado, pero sorpresivamente apareció incluida la Resolución de 7 de noviembre de 2013, con la cual no fueron notificados “se puede prevenir que esta sobre foliado” (sic);

La jurisprudencia constitucional, a partir de las SSCC 1865/2004-R, 0619/2005-R, 0062/2010-R, 0080/2010-R, entre otras, estableció que el debido proceso es tutelable mediante la acción de libertad, siempre que concurran los siguientes presupuestos: a) Que el acto ilegal esté vinculado de forma directa con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción; y, b) Exista absoluto estado de indefensión, salvo en las medidas cautelares de carácter personal.