SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014
Fecha: 28-May-2014
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 8/2013 de 14 de noviembre, cursante de fs. 52 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Al señalar audiencia sin tener todavía el resultado del recurso de apelación, no se pudo causar indebido procesamiento, pues las medidas cautelares no causan estado y pueden ser revisadas o modificadas en cualquier momento, aún de oficio; ii) Respecto a la persecución ilegal, la declaratoria de rebeldía de 13 de noviembre de 2013, cumple las formalidades de rigor, ante la inconcurrencia de los imputados para garantizar el desarrollo del proceso y que las causas no sean dilatadas; inasistencia que además los imputados no justificaron; iii) Bajo el principio de subsidiariedad de la acción de libertad, estando pendiente el recurso de apelación contra las medidas sustitutivas, será esa instancia que determinará si fue correcta la determinación del Juez cautelar, en consecuencia, no se ha agotado aquel medio idóneo y eficaz previsto en los arts. 250 y 251 del CPP; y, iv) Sobre las diferentes sentencias constitucionales citadas por las partes, son vinculantes, cuando tienen que ver con hechos similares, lo que no se advierte en el caso presente; estableciendo que el Tribunal debe circunscribirse sólo a los aspectos cuestionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone.
- aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas que se encuentran en apelación incidental por la parte imputada
- no debe olvidarse que la no suspensión de la competencia del Juez o Tribunal que conozca la investigación, sólo está vinculada con la ejecución de la determinación que impuso, modificó o rechazó la medida cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de los actos de investigación que realice el Ministerio Público y la Policía Nacional. En ese sentido, interpuesto el recurso de apelación incidental, sea en forma escrita u oral, la resolución impugnada no puede ser objeto de modificación alguna, entre tanto el Tribunal de apelación no se pronuncie al respecto, dado que pudiera correrse el riesgo de generar pronunciamientos paralelos sobre un mismo asunto
- bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada”
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia
- hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- 1)
- 3)
- 3° Exhortar