SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014

Fecha: 28-May-2014

no debe olvidarse que la no suspensión de la competencia del Juez o Tribunal que conozca la investigación, sólo está vinculada con la ejecución de la determinación que impuso, modificó o rechazó la medida cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de los actos de investigación que realice el Ministerio Público y la Policía Nacional. En ese sentido, interpuesto el recurso de apelación incidental, sea en forma escrita u oral, la resolución impugnada no puede ser objeto de modificación alguna, entre tanto el Tribunal de apelación no se pronuncie al respecto, dado que pudiera correrse el riesgo de generar pronunciamientos paralelos sobre un mismo asunto

En este sentido, respecto de la apelación incidental de las medidas cautelares la SCP 0064/2013 de 11 de enero, señaló que: “Ahora, si bien la resolución recurrida responde a una cuestión accesoria o incidental del proceso principal, no debe olvidarse que la no suspensión de la competencia del Juez o Tribunal que conozca la investigación, sólo está vinculada con la ejecución de la determinación que impuso, modificó o rechazó la medida cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de los actos de investigación que realice el Ministerio Público y la Policía Nacional. En ese sentido, interpuesto el recurso de apelación incidental, sea en forma escrita u oral, la resolución impugnada no puede ser objeto de modificación alguna, entre tanto el Tribunal de apelación no se pronuncie al respecto, dado que pudiera correrse el riesgo de generar pronunciamientos paralelos sobre un mismo asunto (las negrillas son nuestras).

Bajo el supuesto glosado, es posible establecer el siguiente razonamiento: Una vez interpuesto el recurso de apelación incidental por la parte imputada contra la resolución que resuelve medidas cautelares con la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva; si bien no se suspende la competencia del Juez respecto a la ejecución de las medidas impuestas, la resolución impugnada no puede ser objeto de modificación alguna, en tanto el superior en grado no resuelva los aspectos apelados, puesto que, con la apelación se cuestionan las circunstancias que motivaron la aplicación de las medidas sustitutivas, por lo que no han adquirido firmeza y deben ser consideradas y eventualmente en su caso modificadas por el Tribunal de apelación. Entonces tramitar y resolver en estas circunstancias una petición de revocatoria de medidas sustitutivas cuando los motivos que la fundaron se encuentran cuestionados en una apelación pendiente de resolución, resulta siendo un despropósito, porque en apelación esos motivos podrían eventualmente modificarse; un razonamiento contrario generaría una duplicidad en lo fallos con riesgo a incurrir en contradicciones sobre los mismos motivos que fundaron la aplicación de medidas sustitutivas.