SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014

Fecha: 28-May-2014

bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada”

Conforme la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0591/2013 de 21 de marzo, que reconduce la SC 0345/2011-R de 7 de abril, y posteriores (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 y 0175/2012) al entendimiento contenido en la SC 1204/2003-R, estableciendo que: “…en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada” (las negrillas nos corresponden).

Dicho entendimiento es coherente con la disposición contenida en el art. 125 de la CPE, que determina que la acción de libertad puede ser interpuesta por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal. En este sentido, el principio de informalismo es una característica esencial de la acción de libertad, según la cual, todas la actuaciones procesales no deben estar condicionadas a mayores requisitos de los establecidos en la norma constitucional; lo que justifica plenamente la flexibilización que debe existir en todo el desarrollo de la acción, garantizando la protección inmediata y eficaz de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad física y de locomoción.