SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014

Fecha: 28-May-2014

cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia

La SC 0384/2011-R de 7 de abril, reiterada por las SSCCPP 0281/2012, 0110/2012, 1520/2012 y 2149/2013 de 25 de agosto, entre muchas otras, entendió que los antecedentes de la apelación deben ser remitidos por el Juez inferior dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP, ante el Tribunal de apelación y que además, no se puede exigir un procedimiento o exigencias que se encuentran al margen de la ley. Así la SCP 0281/2012 de 4 de junio, estableció: “…cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación” (las negrillas son nuestras).

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1907/2012 y 0142/2013, señalaron que el plazo de veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación, excepcionalmente, es posible flexibilizar a tres días en situaciones donde exista una justificación razonable y fundada, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto ilegal vulneratorio.